Dudas - Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitás saber
¿Cuál es la postura de Argentina en relación a la adopción internacional?
El Estado argentino no adhiere a la adopción internacional. Las evaluaciones y la inscripción en el Registro local son válidas únicamente para la República Argentina.
¿Cuál es el aspecto jurídico en Argentina?
ADOPCION: Código Civil y Comercial de la Nación – Arts. 594 a 637.
GUARDA
Lugar de Discernimiento: Es resuelta por el Juez que declaró la Situación de Adoptabilidad.
Quien la otorga: Únicamente autoridad Judicial. Está prohibida la entrega directa por escritura pública o acto administrativo; así como la entrega directa en guarda otorgada por los progenitores o familiares del niño.
Duración: No puede exceder los 6 meses desde la sentencia que otorga la Guarda
ADOPCION
Lugar de tramitación: Ante el Juez que otorgó la Guarda con fines de adopción o, a elección de los guardadores, el del lugar donde el niño tenga su centro de vida.
Tipo de Proceso: Reservado
Participación del Niño, niña o adolescente: Debe ser oído y tenerse en cuenta su voluntad; de tener más de 10 años debe prestar consentimiento expreso.
Tipos de adopción:
Plena: Se extingue el vínculo jurídico con la familia de origen y confiere al adoptado condición de hijo respecto de los adoptantes.
Cuando fuera conveniente para el niño y por pedido fundado, el Juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios pariente de la familia de origen
Simple: Confiere al adoptado estado de hijo pero no creo vínculo jurídico con los parientes de los adoptantes. Cuando fuera conveniente para el niño y por pedido fundado, el Juez puede crear vínculo jurídico con uno o varios pariente de la familia del adoptante.
De integración: Cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente.
¿ Cuáles son los requisitos para adoptar?
* Estar inscripto en el Registro de Adoptantes correspondiente su domicilio.
* Haber cumplido 25 años de edad; o, cuando fueran cónyuges o convivientes, que alguno de ellos tuviera esa edad.
* Pueden adoptar personas solas, matrimonios o personas en uniones convivenciales de más de 5 años.
* Residencia permanente en el país como mínimo por 5 años, salvo para personas Argentinos o nacionalizados en el país.
¿Qué documentación tengo que presentar en el Registro?
Cada Registro informa cuál es la documentación requerida. Todos los documentos son personales y fáciles de reunir. Por ejemplo: fotocopia de DNI, acta de matrimonio o unión convivencial, antecedentes penales, fotos, etc.
¿Cuánto tengo que esperar para que me llamen desde el Registro?
No hay un tiempo de espera determinado. La inscripción actúa como condición necesaria para postularse, pero no implica que todas las personas inscriptas resulten seleccionadas.
¿Puedo inscribirme si tengo una enfermedad o discapacidad?
Sí. No hay impedimento legal para inscribirse.
¿Tengo que tener algún ingreso mínimo para adoptar?
La ley no determina nada al respecto. No obstante, la persona que se postule debe probar un ingreso suficiente para poder afrontar los gastos generados por la crianza.
¿Tengo que ser propietaria/o? ¿Mi propiedad tiene que ser grande?
No. Hay que contar con un lugar adecuado acorde a las necesidades de la niña, niño y adolescente.
¿Hay alguna edad máxima estipulada para inscribirme como aspirante?
No. El Código Civil y Comercial de la Nación solo estipula un mínimo de 25 años de edad para inscribirse.
¿Existen espacios de contención durante los períodos de vinculación, guarda y adopción?
En el período de vinculación un equipo profesional acompaña, a solicitud del juez o jueza interviniente, al postulante a lo largo de todo el proceso.
Durante el período de guarda y/o adopción, independientemente del seguimiento de la guarda, los guardadores o adoptantes pueden tener la necesidad de participar de algún espacio de escucha y reflexión.
Un ejemplo de tales espacios es el Programa de Acompañamiento para Familias en Períodos de Guarda y Adopción, al que la persona que se postule puede acceder de forma voluntaria, y en el que pueden tener entrevistas con profesionales de la DNRUA para atender situaciones específicas que se presenten en la convivencia.
¿Puedo adoptar si no estoy en pareja?
Sí. Puede inscribirse una única persona viuda, soltera o divorciada.
¿Los matrimonios tienen más posibilidades de adoptar?
No. Todas y todos poseen las mismas oportunidades a la hora de la selección de legajos por parte del juez. Cada búsqueda se efectúa teniendo en cuenta las características y necesidades de la niña, niño y adolescente.
¿El juez elige con más frecuencia a los matrimonios heterosexuales sobre los igualitarios?
No. De acuerdo a nuestra ley, no existe diferencia alguna entre ellos.
¿Puedo acercarme a los hogares donde residen las niñas, niños y adolescentes?
No. El acercamiento a los hogares con el fin de establecer vínculo con las niñas, niños y adolescentes, además de no ser el procedimento pautado por la ley, puede generar falsas expectativas en ellas o ellos.
¿Las familias de tránsito pueden adoptar?
En la mayoría de las provincias esta posibilidad está prohibida, ya que son dos proyectos que se excluyen mutuamente.
¿Puedo adoptar con mi conviviente?
Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial siempre que puedan acreditar dicha unión.
Cuando cambia el apellido de la niña, niño y adolescente, ¿puedo también cambiarle el nombre?
No. El nombre del persona adoptada debe ser respetado. Solo excepcionalmente el juez puede disponer su modificación.
¿Por qué si hay tantos chica/os en la calle y en los hogares es tan lenta la adopción?
Porque solo pueden ser adoptados las niñas, niños y adolescentes que un juez o jueza haya declarado en situación de adoptabilidad.
La mayoría de las niñas, niños y adolescentes que están en situación de calle o residen en hogares no tienen declarada la situación de adoptabilidad.
¿Qué ocurre si me mudo? ¿Pierdo la antigüedad de la inscripción?
No. La mudanza debe ser informada lo antes posible al Registro del antiguo domicilio y al Registro correspondiente al nuevo lugar de residencia para que se efectúe el traspaso del legajo.
¿Puedo adoptar si estoy en pareja sin haberme casado?
Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial debidamente acreditada.
Si tengo un abogado, ¿el trámite es más rápido?
No. La inscripción es gratuita y personal. En principio solo se requiere de abogado para el juicio de adopción.
¿Me puedo anotar en otras provincias?
No. Las personas que se postulen solo pueden inscribirse en el Registro correspondiente al lugar donde residen. Esa inscripción es válida para todo el territorio nacional.
Cuando el juez busca postulantes, ¿lo hace respetando la antigüedad de la inscripción?
Sí. Los legajos son solicitados por el juez o la jueza interviniente respetando tanto el orden de inscripción y el lugar de residencia de la niña, niño y adolescente como la disponibilidad adoptiva de las o los aspirantes. Es decir, si bien se respeta el orden de inscripción, ello no implica que todas las personas que se postulen sean convocadas ya que el juez debe buscar una familia acorde a las necesidades de cada niña, niño o adolescente.
Si una mujer embarazada quiere que me haga cargo de su bebé, ¿puedo adoptarlo?
No. El texto del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la entrega directa de niñas, niños y adolescentes por parte de cualquiera de los progenitores u otros familiares de la niña , niño o adolescente.
Si vivo en una provincia y en el DNI tengo domicilio en otra ¿dónde me tengo que inscribir?
El o la aspirante debe inscribirse exclusivamente en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que le corresponda según su domicilio de residencia, que es el lugar donde se encuentra su vivienda. Si en el DNI figura otra dirección, esta debe ser previamente actualizada.